Derecho internacional economico

GATT, principio de la nación mas favorecida

Este es el código de conducta propuesto por los EEUU. En el artículo 2 podemos ver, como punto de partida: cada parte contratante concederá al comercio de las demás partes contratantes un trato no menos favorable que el previsto en la parte apropiada de la lista correspondiente anexa al presente acuerdo. Esto quiere decir que los aranceles están permitidos, lo que no está permitido es aplicar aranceles por encima de lo que establece la lista consolidada de aranceles (las negociaciones que se realizan se consolidan en una lista de concesiones donde se determina lo que se puede aplicar y lo que no).
 

Durante mucho tiempo se aplicó la cláusula Grandfathering que decía que las legislaciones que existieran antes del GATT, no se verían afectadas por estos principios y durante mucho tiempo se mantuvo esta cláusula en vigor. Sin embargo a raíz del establecimiento de la OMC, esta cláusula ha quedado sin efecto.

Una cuestión muy importante es determinar qué pasa con las listas de concesiones. La situación económica de un país varia en ciclos económicos que pueden ser muy cortos, en un momento determinado puede parecer una idea muy acertada conceder reducciones arancelarias en un sector concreto pero eventualmente, en un sentido económico, esas reducciones arancelarias pueden considerarse como un suicidio económico, básicamente por la importancia del sector. Por tanto, ¿están los Estados ilimitadamente vinculados a las listas de concesiones, o existe alguna manera de flexibilizar este tipo de listas? En realidad, hubiera sido difícil aprobar el GATT si no se hubiera introducido un sistema de flexibilización. Por tanto las listas de concesiones sí que pueden modificarse. La base de estas modificaciones la encontramos en el artículo 28.

Básicamente se puede modificar mediante dos opciones: se puede negociar una modificación, es decir cambiar los porcentajes de aduanas por ejemplo; y otra opción sería la retirada de la concesión, es decir dejar de estar vinculado.

Aquí hay ciertos principios que se deben cumplir. Para empezar una primera pregunta que cabría plantearse es cuándo se puede renegociar una concesión. Esto se realizaría cada tres años. Otra pregunta sería, qué pasa si un país ofrece una reducción ad valorem en un sector a cambio de unos beneficios, una condición recíproca por otro Estado en otro sector. Estos casos de reciprocidad en diferentes sectores se extienden con el principio de la nación más favorecida.

Qué pasa si al final de los 3 años, se desdice de lo prometido anteriormente y la concesión la intento modificar o retirar, mientras que el beneficio que el país obtuvo con la concesión se mantiene. Bien, por una cuestión de equidad y justicia el sistema obliga a los Estados a negociar una compensación, si se decide modificar o retirar la concesión. ¿Con quién se negocia la compensación?

Se establecen ciertos países, que tienen derecho a negociar las compensaciones. Estos países son los negociadores del principio. También tienen el derecho de negociar, aquellos países que sean principalmente interesados. Originalmente se concedió el beneficio a un país pero por el principio de la nación más favorecida, dichos beneficios se extendieron a más países. Entonces, los criterios para determinar quién es interesado en dicho comercio, es el volumen del producto y la importancia del mismo para la economía del país interesado que puede participar en las negociaciones.


Ésta no es la única vía para dejar de aplicar las concesiones resaltadas en el párrafo anterior, existe otra vía, ésta se incluye en el acuerdo en el que se establece la OMC y esto es el sistema de las exenciones. Lo que se hace es establecer lapsos de períodos en los que se pueden dejar de aplicar las concesiones negociadas. Si pasado el período, la situación de excepción persiste, se puede continuar inaplicando la obligación.

Empezamos pues, con los principios generales que configuran el GATT:

Nación más favorecida (NMF): igual trato para todos los demás En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC.

Este principio se conoce como el trato de la nación más favorecida (NMF). Tiene tanta importancia que es el primer artículo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que regula el comercio de mercancías. El principio NMF es también prioritario en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) (artículo 2) y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (artículo 4), aunque en cada Acuerdo este principio se aborda de manera ligeramente diferente. En conjunto, esos tres Acuerdos abarcan las tres esferas principales del comercio de las que se ocupa la OMC.

Se permiten ciertas excepciones. Por ejemplo, los países pueden establecer un acuerdo de libre comercio que se aplique únicamente a los productos objeto de comercio dentro del grupo y hacer discriminaciones con respecto a los productos de terceros países. O pueden otorgar acceso especial a sus mercados a los países en desarrollo. O bien un país puede poner obstáculos a los productos que se consideren objeto de un comercio desleal procedentes de países específicos. Y, en el caso de los servicios, se permite que los países, en ciertas circunstancias restringidas, apliquen discriminaciones. Sin embargo, los acuerdos sólo permiten estas excepciones con arreglo a condiciones estrictas. En general, el trato NMF significa que cada vez que un país reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo para los mismos productos o servicios de todos sus interlocutores comerciales, sean ricos o pobres, débiles o fuertes.

la razón de ser de la cláusula de la nación más favorecida es la de establecer un sistema multilateral de beneficios. Ha sido un instrumento clave para crear beneficios sin negociación directa, con las concesiones. Aclaración con un ejemplo:
EEUU, pasa de clasificar las cervezas en la misma partida, a asignarles diferentes aranceles, según el grado de alcohol que contienen
- Impuesto ad valorem 15% a las que contengan más de 4º de alcohol
- Impuesto ad valorem 10% a las que contengan menos de 4º de alcohol

 

X y Y son los únicos países que producen y exportan a EEUU cervezas con más de 4º de alcohol (75% del mercado X y 25% mercado Y). EEUU aplica un impuesto ad valorem de 8% a Y, pues a diferencia de X, no es miembro de la OMC

¿EEUU está violando el art. I GATT? Los argumentos que se pueden utilizar aquí son diversos. ¿Hay discriminación aquí? ¿Cuál es el tipo de discriminación prohibida en el artículo? Un ejemplo claro de discriminación seria aplicar un impuesto diferente según el origen. Conforme el artículo I antes descrito podemos decir que la actitud de los EEUU sí que infringe dicho precepto ya que el principio de la nación más favorecida incluye a todos los países sean o no miembros de la OMC. Por tanto, desde el punto de vista legal el argumento de los EEUU no se sostiene. Ahora cabría determinar si se produce una discriminación adicional.

La discriminación que está prohibida por el artículo I, no se limita a la discriminación de iure, sino que también a la de facto, que es lo que sucede en este caso. Ambas discriminaciones están prohibidas.

Una cuestión a tener en cuenta es que este principio tiene algunas excepciones generales pero también algunas excepciones muy concretas. El principio de la nación más favorecida, no se aplica a las preferencias que estaban en vigor cuando se firmó el GATT. Básicamente esta es una época donde los países más fuertes dominaban casi todo el mundo. La comunidad internacional en la década de los 50, eran 50 y poco países. Los países querían seguir conservando dominios coloniales (como por ejemplo las relaciones entre los países de la Commonwealth). Si existe una reducción de los aranceles o el trato preferente, no se puede aumentar en un nivel superior del que existía en el 47.

Otro asunto relevante en el campo es el tema de la similitud. Son o no son similares los productos. Si los productos no son similares, el principio no se aplica. Existen una serie de criterios, que no es una lista cerrada, de determinación de la similitud de los productos. Por lo general, lo que prima son los usos finales del producto; también si para los consumidores el producto es intercambiable. Para los consumidores si los dos productos tienen el mismo fin, pero uno contamina y el otro no, ¿será el mismo producto y serán intercambiables? Duda a resolver en el seminario. Otro elemento es la naturaleza y las propiedades físicas del producto y la última es la clasificación arancelaria. En la OMC se suelen usar en gran mayoría estos criterios. Estos no son criterios absolutos.

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