Derecho Europeo

TEMA 3: Órganos complementarios y medios de la UE

6) Procedimiento legislativo ordinario (art. 294 TFUE)

El procedimiento legislativo ordinario sustituye al antiguo procedimiento de
codecisión. Este procedimiento es el más legítimo desde el punto de vista democrático. Implica la intervención del Parlamento Europeo como colegislador junto con el Consejo. Con el tiempo, se ha convertido en el procedimiento legislativo más utilizado. Por tanto, el Tratado de Lisboa consagra esta tendencia cambiando su denominación y estableciéndola como procedimiento de Derecho común. En la línea de los tratados anteriores, el Tratado de Lisboa también amplía el procedimiento legislativo ordinario a nuevos ámbitos políticos.
 
Las modalidades del procedimiento legislativo ordinario son idénticas a las del antiguo procedimiento de codecisión. Se detallan en el artículo 294 del Tratado de
Funcionamiento de la UE. El Consejo y el Parlamento se sitúan en condiciones de igualdad.
 
Las dos instituciones adoptan los actos legislativos en primera lectura o en segunda lectura. Si al finalizar la segunda lectura, las dos instituciones aún no han llegado a un acuerdo, se convoca un Comité de Conciliación. Además, la regla de voto en el ámbito del procedimiento legislativo ordinario es la mayoría cualificada. Para facilitar la toma de decisión y reforzar la eficacia del procedimiento, el Tratado de Lisboa también ha procedido a una nueva definición de la mayoría cualificada.
 
El procedimiento se lleva a cabo:
 

- Propuesta de la Comisión (excepcionalmente, propuesta de los EM, el PE (parlament), el BCE (EZB), el BEI (Europäischen Bankenunion) y el TJ (TRIBUNAL)) y adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo del acto legislativo.

- Se aplica a más de 90 supuestos en la UE: ciudadanía, mercado interior, espacio de
libertad, seguridad y justicia, aproximación de legislaciones, medio ambiente, redes
transeuropeas, etc.
-Dos lecturas siempre (salvo aprobación de la propuesta en primera lectura) y una tercera posible (si hay acuerdo en el comité de conciliación)
-Posible veto del Parlamento Europeo (por mayoría de miembros) y el Consejo (por
unanimidad como regla) si no se ponen de acuerdo.
- Posibilidad de modificación de la propuesta por la Comisión en cualquier momento hasta la fase del comité de conciliación (en esta fase se trata de la aprobación por el Comité de un texto conjunto basado en las posiciones del Parlamento Europeo y el Consejo en segunda lectura)
- Necesidad de la unanimidad del Consejo para enmendar la propuesta de la Comisión, aceptar las enmiendas del Parlamento Europeo a la propuesta de la Comisión no aceptadas por la Comisión y rechazar las enmiendas del PE aprobadas por la Comisión (salvo en la fase del comité de conciliación y en tercera lectura, fases en que el Consejo actúa por mayoría cualificada si tal es la regla originaria de votación para esa materia).
 
Desarrollo del procedimiento:
- La propuesta legislativa de la Comisión se envía simultáneamente al Consejo y el
Parlamento Europeo (así como al Comité de las Regiones, el Comité Económico y social y los Parlamentos nacionales).
- Primera lectura (sin plazos, ohne fristen): el Parlamento Europeo fija su posición y la transmite al Consejo; si éste la aprueba, el acto legislativo queda adoptado; si no la aprueba, presenta su posición al Parlamento Europeo (comienza la segunda lectura).
- Segunda lectura: si en 3 meses el PE aprueba la posición del Consejo o no toma decisión alguna, el acto se considera adoptado; si la rechaza se considera no aprobado; y si propone enmiendas, se transmite la posición del Consejo (en primera lectura) con las enmiendas aprobadas (por el PE en segunda lectura) al Consejo y a la Comisión.
– Si en tres meses el Consejo aprueba todas las enmiendas del PE, el acto es aprobado.

– Si no aprueba todas las enmiendas del PE, se convoca necesariamente al comité de conciliación, por lo que no cabe veto del Consejo en este momento. El Comité de Conciliación está integrado por representantes del Consejo y del PE. La Comisión participa en sus trabajos. Si en un plazo de 6 semanas no se acuerda un texto conjunto, la propuesta se considera no adoptada. Si se consensúa un texto conjunto comienza la tercera lectura.

- Tercera lectura
(en caso de acuerdo en el comité de conciliación). En el plazo máximo de 6 semanas el texto conjunto debe ser confirmado por el Consejo y el PE. En caso contrario, el acto se entiende no aprobado.

- Los plazos de 3 meses y 6 semanas contemplados pueden ampliarse en un mes y dos semanas respectivamente.
- El Presidente del PE y del Consejo firman conjuntamente el acto legislativo y se pasa a su publicación en el DOUE.

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